Existen nulidades insalvables que deslegitiman la presidencia de Pedro Castillo Terrones y el cargo de su primera vicepresidente, Dina Boluarte, señala informe en mayoría. Establece que hubo irresponsabilidad penal, administrativa y constitucional de diversos altos funcionarios del JNE y la ONPE.
El próximo 9 de junio, el pleno del Congreso votará el informe final de la comisión investigadora del proceso electoral del 2021, presidida por Jorge Montoya, que, revela una serie de irregularidades y graves responsabilidades del presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Luis Salas Arenas, y el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Piero Crovetto Salinas.
En una de sus conclusiones, la comisión investigadora señala que la inscripción del actual presidente de la República y su plancha presidencial fue realizada con violación de la Ley.

«Pedro Castillo no fue excluido de la contienda electoral, pese a que no declaró que tenía acciones en la empresa Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP SAC. Esta es una exigencia establecida en el artículo 23.3 inciso 8) de la Ley de Organizaciones Políticas y en el artículo 48.1 del Reglamento de Inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las Elecciones Generales y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino», dice el documento.
En este caso, los miembros del Jurado Electoral Especial habrían violado la ley con la «intención manifiesta de favorecer a un candidato presidencial» e incurrieron en la presunta comisión del delito de Omisión de Rehusamiento o Demora en los Actos Funcionales, tipificado en el artículo 377º del Código Penal.
La comisión congresal señala, asimismo, que el mismo delito fue presuntamente cometido por los miembros del Jurado Nacional de Elecciones en el caso del candidato al Congreso de la República, Martín Vizcarra, quien no declaró que tenía el 30 por ciento de acciones de la empresa Agro Técnica Estuquiña SAC, y que también debió ser excluido del proceso electoral.
Otra violación de las normas legales encontradas por la comisión se da en el caso de la primer vicepresidente Dina Ercilia Boluarte Zegarra quien «nunca debió integrar la plancha presidencial de Perú Libre, pues la Ley se lo impedía». No renunció con seis meses de antelación a las elecciones generales a su cargo en el RENIEC, como ordena el artículo 107º de la ley Orgánica de Elecciones.
El hecho ilícito fue presuntamente consumado por el pleno del JNE al permitir, mediante una dolosa interpretación de la ley, su participación en la contienda electoral, por lo que su designación como primera vicepresidenta de la República sería ilegítimo y nulo.
(…) la primer vicepresidente Dina Ercilia Boluarte Zegarra (…) «nunca debió integrar la plancha presidencial de Perú Libre, pues la ley se lo impedía». No renunció con seis meses de antelación a las elecciones generales (…)
De acuerdo a la ley electoral, las planchas presidenciales deben estar conformadas por un candidato a la presidencia y un vicepresidente por lo menos. Como Vladimir Cerrón (Segundo Vicepresidente); y Dina Boluarte (Primera Vicepresidenta) estaban impedidos de postular, la participación en las elecciones generales de la plancha presidencial de Perú Libre no debió admitirse, dice el informe.
Respecto a la ONPE, la comisión investigadora señala que existe presunta responsabilidad penal de parte del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en la comisión del delito de Omisión, Rehusamiento y Demora de actos funcionales tipificados en el artículo 377º del Código Penal.
«Pese a la existencia de la Ley 31038, la ONPE emitió diversas resoluciones con la finalidad de restringir el horario de votación, con el propósito de recortarlo en el extranjero. Pese a que la Ley faculta el voto postal o por correspondencia, no se habilitó por negligencia o mala intención, esto último con el propósito de impedir el voto en el exterior que hubiese significado un cambio en los resultados», señala.

Se ha comprobado que aproximadamente 600 000 personas no sufragaron por este problema, lo que constituye una grave omisión en el ejercicio de la funciones de parte de del Jefe de la ONPE.
El informe presentado el miércoles 25 de mayo, analiza también analizar el caso del Partido Popular Cristiano cuya inscripción fue rechazada.
Al respecto, sostiene que la intención era impedir la participación de «un partido político en la contienda electoral» y esto sucedió con clara violación de la ley y el Reglamento del Jurado Nacional de Elecciones, lo que configura el delito de Omisión, Rehusamiento y Demora de actos funcionales tipificados en el artículo 377º del Código Penal de parte de los miembros del JNE.
Firmas falsa
La comisión investigadora realizó pericias en tres mesas de sufragio y comprobó que se habrían llenado actas electorales con un solo puño, en un mismo centro de votación, lo que hace presumir que este hecho irregular podría haber tenido lugar en otras mesas y a grandes dimensiones.
«Se debe recordar que el Jurado Nacional de Elecciones impidió descartar esta sospecha cuando, en pleno escrutinio, impidió la actuación de medios probatorios, mediante el cotejo de actas a cargo del RENIEC», señala el documento.
Por la razón, la comisión investigadora recomendó que el Ministerio Público inicie una nueva investigación, con las pruebas nuevas que se han obtenido por medio de pericias, que debieron tener lugar en el ámbito del Jurado Nacional de Elecciones.
El informe señala, asimismo, que la ONPE no admitió actas electorales que no tenían firma sino huella digital, lo que fue ratificado por el JNE porque favorecían a Fuerza Popular. Sin embargo, no observó actas en idénticas condiciones, si es que favorecían a Perú Libre.
El JNE faltó a su obligación legal y constitucional de fiscalizar el proceso electoral, lo que hubiese impedido las sospechas de fraude en las mesas de votación, que al final produjo la sensación de que el proceso electoral era fraudulento. Esto se ha producido porque no incluyó actividades en sus procedimientos de fiscalización, destinadas a prevenir o detectar el fraude electoral, dice finalmente una de las conclusiones.
Al presentar el dictamen en mayoría, el congresista Jorge Montoya sostuvo que estos hechos «constituirían grave fraude a la Ley electoral; y posibles nulidades insalvables que deslegitiman la presidencia de Pedro Castillo Terrones y el cargo de su primera vicepresidente, Dina Boluarte».
Finalmente, la comisión recomienda realizar las siguientes reformas constitucionales y cambios en la legislación electoral.